por
OMAR DARIO CARDONA A.1
Presidente
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERIA SISMICA
1
Ingeniero Civil, Universidad
Nacional de Colombia - Seccional Manizales; Estudios de postgrado en Ingeniera
Sísmica, Mitigación de Riesgos y Prevención de Desastres en Yugoslavia, Estados
Unidos e Inglaterra; Profesor, Universidad de los Andes; Presidents, Asociación
Colombiana de Ingeniería Sísmica; Director Nacional do Prevención y Atención do
Desastres de Colombia (1992-1995).
CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE MITIGACIÓN DE DESASTRES EN INSTALACIONES DE SALUD
México, D.F., 26-28 de febrero de 1996
Organización Panamericana de la Salud, Oficina Sanitaria
Panamericana, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud 525
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Las opiniones expresadas, recomendaciones formuladas, y denominaciones empleadas en este documento no reflejan necesariamente los criterios ni la política de la Secretaría del DIRDN, la Organización Panamericana de la Salud, ni de sus Estados Miembros. La Organización Panamericana de la Salud dará consideración muy favorable a las solicitudes de autorización para reproducir o traducir, íntegramente o en parte, este documento. Las solicitudes deberán dirigirse al Programa de Preparativos para Situaciones de Emergencia y Coordinación del Socorro en Casos de Desastre, Organización Panamericana de la Salud, 525 23rd St., N.W., Washington, DC 20037, USA; Fax: (202)775-3478 o Internet: disaster@paho.org. La realización de este documento fue posible gracias al apoyo
financiero de la Administración de Desarrollo en Ultramar del Reino Unido (ODA),
la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (CIDA) y la Oficina de
Asistencia al Exterior en casos de Desastres de la Agencia de los Estados Unidos
para el Desarrollo Internacional (OFDA/USAID, bajo el subsidio No
AOT-3507-3188-00).
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Después de la creación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres en 1988 y su reglamentación en 1989, la acción jurídica más importante para la mitigación de riesgos del Gobierno de Colombia ha sido su decisión de actualizar su norma sísmica y presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley para establecer los nuevos requerimientos sismo resistentes de acuerdo con el estado del arte y del conocimiento.
Entre otros, esta nueva normativa establece requisitos específicos, más rigurosos, para el diseño y construcción de hospitales nuevos, con el fin de que mantengan el servicio aun en caso de sismos fuertes; define el alcance mínimo de los estudios técnicos requeridos para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica estructural de los hospitales existentes; y determina que todos aquellos de nivel de complejidad 2 y 3 ubicados en zonas de amenaza sísmica intermedia y alta deben ser evaluados en un tiempo no mayor a tres (3) años una vez expedida la ley e intervenidos o reforzados en un término máximo de seis (6) años contados a partir de la vigencia de la misma.
Esta legislación ha sido el resultado del trabajo coordinado entre especialistas en el tema y asesores jurídicos del Ministerio del Interior y del Ministerio de Desarrollo Económico, y sus disposiciones provienen del análisis de las experiencias obtenidas en la evaluación de la vulnerabilidad sísmica estructural de varios hospitales, lideradas por el Ministerio de Salud, la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica.
Es de amplio conocimiento que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró a partir de 1990 el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales, debido al aumento y severidad de los desastres en los últimos años, en particular en los países en desarrollo. En forma casi simultánea, el Gobierno de Colombia, con el objetivo de promover la mitigación de riesgos y la incorporación de la prevención de desastres en su planificación y social, después de dos años de trámite por el Congreso de la República, creó mediante una ley en 1988 su "Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres", el cual reglamentó seis meses después, definiendo para las instituciones que lo conforman sus funciones y responsabilidades a nivel nacional, regional y local.
Este sistema fue instituido con entidades del estado ya existentes en todos los niveles y fue concebido para que sus acciones se realicen en forma descentralizada a través de Comités para la Prevención y Atención de Desastres a nivel departamental y municipal. Estos comités están constituidos por entidades del sector público y privado relacionadas con el tema, las cuales deben llevar a cabo en forma descentralizada y de acuerdo con el ámbito de su competencia actividades interinstitucionales de carácter técnico-científico, de planificación, de preparativos para emergencias y de participación de la comunidad con fines de incorporar la prevención en la cultura y la mitigación de riesgos en el desarrollo económico y social.
En consecuencia, a partir de 1988 bajo la orientación y coordinación de la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres se inició un trabajo en todos los niveles territoriales que ha favorecido la promoción de actividades de prevención y mitigación y el fortalecimiento de los preparativos para la atención de emergencias, generando un ambiente propicio para incidir, en muchos casos, de manera efectiva sobre la voluntad política a nivel nacional, departamental y municipal.
En el tiempo transcurrido desde entonces, entre otros, se han alcanzado importantes desarrollos: en el campo técnico-cientifico, al lograr inversiones significativas en instrumentación, investigación y elaboración de mapas de peligros de los fenómenos naturales; en el campo de la planificación al lograr la incorporación de la mitigación de riesgos en un amplio número de planes de desarrollo y de ordenamiento urbano; en el campo de la educación y la participación ciudadana, al realizar las primeras adecuaciones curriculares, al lograr una amplia divulgación de información pública sobre el tema y al conseguir la vinculación decidida de organizaciones de la sociedad civil; en el campo de los preparativos para emergencias. al fortalecer por medio de la ley a los cuerpos de bomberos y al conformar una red nacional de centros de reservas y suministros.
Pero quizás lo más importante ha sido la amplia legislación que, en relación con la prevención y atención de desastres, se ha logrado incluir por ley recientemente en diferentes ámbitos del desarrollo debido a los procesos de modernización, tales como las normas orgánicas sobre la distribución de competencias territoriales, el estatuto de contratación, la reforma urbana y la vivienda social, el medio ambiente, la reforma agraria, la salud y seguridad social y la educación.
No obstante y sin menospreciar los importantes avances y la manera como el tema de reducción de riesgos y atención de emergencias ha sido paulatinamente incluido en la nueva legislación Colombiana, el hecho posiblemente más relevante en los últimos años ha sido la voluntad del Gobierno Nacional de actualizar tecnológicamente su norma sísmica nacional, a pesar de ser una reglamentación relativamente nueva, pues el código de construcciones sismo resistentes hasta ahora vigente es del año 1984².
² Esta norma tuvo una amplia aceptación por
parte de la ingeniería, el gremio de la construcción y la comunidad. El
sobrecosto que implicó su aplicación en la estructura, en casos extremos en las
zonas de amenaza sísmica alta, no superaron nunca el 20%, lo que corresponde
máximo al 6% del costo total del edificio.
Una de las razones principales por las cuales se decidió modificar la normativa sísmica a nivel nacional, fue la decisión política de darle un mayor nivel de seguridad a los hospitales, tanto nuevos como ya existentes, y admitir que como se han venido diseñando y construyendo, en muchos casos, no sólo son susceptibles de presentar graves daños, que podrían impedir la prestación de servicios inmediatamente después de un sismo, sino que incluso pueden significar un peligro para la seguridad de sus ocupantes, particularmente cuando se trata de edificaciones antiguas que no fueron construidas con norma sismo resistente alguna.
Aunque la nueva norma sísmica incluye cambios notables en una amplia gama de aspectos que no son del alcance de este documento, los más novedosos son los relacionados con los requerimientos dispuestos para la protección de hospitales, los cuales incluso pueden ser un ejemplo para otros países de la región.
Resultado de los más recientes terremotos en el mundo, en los últimos diez años, en los cuales se han obtenido nuevas enseñanzas acerca del comportamiento estructural, la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS -, decidió actualizar y complementar su Norma AIS-100-83; base del Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes, adoptado por el Gobierno Nacional mediante un Decreto-Ley en 1984.
Debido a la naturaleza de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, que corresponde a la de un organismo no gubernamental sin ánimo de lucro, cuyos esfuerzos académicos y técnicos son realizados por ingenieros idóneos en el tiempo que les queda disponible, la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres decidió estimular este trabajo mediante un convenio y el reconocimiento de los gastos directos que implica un trabajo de estas características, con el fin de acelerar el producto y contar con la nueva versión de la norma en el menor tiempo posible. En consecuencia, después de una amplia discusión pública al interior de la ingeniería colombiana, de votaciones y foros convocados por la AIS, se obtuvo la Norma AIS-100-95, la cual sirvió como base técnica y jurídica para la elaboración del proyecto de ley que el Ministro del Interior y el Ministro de Desarrollo Económico expondrían y presentarían en forma conjunta posteriormente ante el Congreso de la República.
Uno de los aspectos de mayor interés por lo cual el Gobierno Nacional quiso acelerar el desarrollo de la nueva norma fue la preocupación que surgió en el Ministerio de Salud y la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres en relación con el comportamiento sísmico de las edificaciones hospitalarias, pues en su mayoría son construcciones diseñadas con anterioridad a 1984 - año en el cual se expidió la normativa sismo resistente - y las más recientes, si bien cumplían con la norma ya vigente, no se les daba un tratamiento diferente al que se le otorga a una edificación en la cual los requerimientos sísmicos son un poco más estrictos, pero no suficientes para controlar el daño y el "colapso funcional" en caso de sismos moderados y fuertes, tal como ocurre infortunadamente en la mayoría de los códigos sísmicos vigentes alrededor del mundo.
Aunque ya con anterioridad el Ministerio de Salud y la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, con la documentación facilitada por la OPS en relación con el tema y con el apoyo de la AIS hablan promovido el estudio de vulnerabilidad sísmica estructural de varios hospitales universitarios de nivel 3, logrando el compromiso del nivel departamental y municipal, en algunos casos, de continuar con recursos propios la fase posterior de diseño de las intervenciones o reforzamientos, durante este proceso se pudieron detectar dos vacíos importantes:
Primero, la falta de unos términos de referencia que definieran el mínimo alcance técnico tanto de los estudios de vulnerabilidad estructural como del grado de protección o seguridad que daría el reforzamiento a los hospitales posteriormente, y segundo, la falta de obligatoriedad de hacer este tipo de estudios y trabajos con el esfuerzo no sólo del nivel nacional, sino de los servicios secciónales y las secretarias de salud departamentales y municipales respectivamente, de acuerdo con el proceso de descentralización política, administrativa y fiscal del país.
En consecuencia, la expedición de una nueva norma sísmica nacional se convirtió en una oportunidad para legislar al respecto, incluyendo importantes aspectos para la seguridad estructural hospitalaria, a los cuales se hará referencia, particularmente, sin hacer un detallado análisis técnico en los próximos apartes.
Usualmente los códigos de construcción, para efectos del diseño, establecen un coeficiente de importancia de las edificaciones que se van a construir, normalmente agrupadas en tres categorías de uso, (I, II y III). Los hospitales en todos los casos han hecho parte del grupo III, por ser de especial importancia para atender la comunidad en caso emergencia. La nueva norma colombiana establece, a diferencia de la expedida en 1984, que en vez de existir tres grupos de uso, existe un cuarto (IV), al cual le denomina Edificaciones Indispensables. A este grupo de uso le asigna un coeficiente de importancia mayor, lo que significa que el diseño se realizará considerando fuerzas sísmicas aumentadas en un 30% con respecto a las utilizadas para el diseño de una edificación convencional (Grupo I). Las del grupo III, a las cuales anteriormente pertenecían las edificaciones hospitalarias se seguirán diseñando con el mismo 20% de incremento en las fuerzas previsto en la norma hasta ahora vigente.
GRUPO DE USO IV - Edificaciones Indispensables:
Son aquellas edificaciones de atención a la comunidad que deben funcionar
durante y después de un sismo, cuya operación no puede ser trasladada
rápidamente a un lugar alterno, tales como, hospitales de niveles de complejidad
2 y 3 y centrales de operación y control de líneas vitales.
GRUPO DE USO III - Edificaciones de atención a la comunidad: son las edificaciones necesarias para atender emergencias, preservar la salud y la seguridad de las personas, tales como: cuarteles de bomberos, policía y fuerzas militares; instalaciones de salud, sedes de organismos operativos de emergencias, etc.
Los otros grupos de uso (I y II) son en la nueva norma los mismos de la norma anterior, que corresponden respectivamente a las construcciones convencionales cuyo uso predominante es residencia y oficinas y a edificaciones en donde habrá posiblemente afluencia masiva de público.
Ahora bien, debido a la importancia de mantener la capacidad de continuar prestando el servicio de atención a la comunidad después de ocurrido un sismo moderado o fuerte, la nueva norma colombiana establece la necesidad de diseñar los hospitales no sólo para el movimiento sísmico máximo probable de diseño, sino para un movimiento sísmico del umbral de daño ante el cual no deben presentarse efectos en la estructura y los elementos no estructurales que comprometan el servicio y la función del hospital.
ALCANCE.
Los requisitos especiales del presente
Capitulo deben emplearse en el diseño de las edificaciones indispensables del
Grupo de Uso IV y de las demás que la comunidad designe como tales.
METODOLOGIA. La determinación de la operatividad de la edificación con posterioridad a la ocurrencia de un sismo se realiza verificando que la edificación se mantiene dentro del rango elástico de respuesta al verse sometida a unas solicitaciones sísmicas correspondientes al inicio del daño, o umbral de daño.
El sismo para el cual se hace esta verificación se define como aquel cuya probabilidad de ser excedido es del 80% en un lapso de 15 años, es decir un sismo relativamente frecuente ante el cual no deben presentarse daños en la edificación.
Aparte de que para el movimiento sísmico de diseño se debe verificar que las deformaciones y desplazamientos de los diferentes pisos de la edificación no deben exceder - en el caso de una estructura aporticada - una deriva del 1.00% (lo que significa un centésimo de la altura del piso)³, en el caso del movimiento sísmico del umbral de daño no debe exceder el 0.10%, es decir una décima parte de la deriva máxima permitida de cada piso ante la acción del sismo máximo probable de diseño. Este requerimiento es el que garantiza que ante un sismo moderado o fuerte - cuya severidad es menor que la del sismo máximo de diseño - no se presenten daños en la estructura y los elementos no estructurales, evitándose en lo posible el "colapso funcional" de la edificación ante la ocurrencia de sismos frecuentes.
³ Este requisito en la nueve norma es más
estricto que en la anterior, lo que significa una mayor rigidez de la estructura
para evitar deformaciones o desplazamientos excesivos que comprometan los
elementos no estructurales en caso de un sismo. Un análisis económico indica
que, considerando este nuevo requisito, el aumento del costo de la estructura no
supera el 5% en la mayoría de los casos.
De otra parte, la nueva norma colombiana a diferencia de la anterior obliga diseño de elementos no estructurales tales como acabados y componentes arquitectónicos y decorativos; instalaciones hidráulicas y sanitarias; instalaciones eléctricas; equipos mecánicos e instalaciones especiales y define un mínimo grado de desempeño que deben cumplir dichos elementos, exigiendo el máximo o superior para el caso de los hospitales.
SUPERIOR.
Es aquel en el cual el daño que se
presenta en los elementos no estructurales es mínimo y no interfiere con la
operación de la edificación debido a la ocurrencia de un sismo.
En consecuencia, la fuerza de diseño con la cual se calcula la estabilidad y resistencia de los elementos no estructurales, se determina utilizando un coeficiente de comportamiento definido según el grado de desempeño, el cual para los hospitales es el más riguroso.
De acuerdo con lo anterior, el diseño de nuevas edificaciones hospitalarias en Colombia, realizado con base en la normativa recientemente actualizada, es más riguroso y considera importantes aspectos de seguridad que usualmente los códigos no tenían en cuenta hasta ahora. De esta manera se logrará una mayor protección y seguridad en los nuevos hospitales, no sólo para sus ocupantes en el caso de sismos muy severos sino, también, para la continuidad del servicio y su funcionalidad en el caso de sismos moderados y fuertes, que ocurren de manera más frecuente.
A diferencia de la mayoría de los códigos y en particular con la norma colombiana hasta ahora vigente, las nuevas disposiciones incluyeron un capitulo completo para la evaluación de la vulnerabilidad de las edificaciones existentes y su actualización para el cumplimiento de la nueva normativa.
ALCANCE.
El presente Capitulo establece los
criterios que deben seguirse para adicionar, modificar o remodelar el sistema
estructural de edificaciones diseñadas y construidas con anterioridad a la
vigencia de la presente versión de las "Normas Colombianas Sismo Resistentes".
ANÁLISIS DE VULNERABILIDAD SÍSMICA. Los criterios presentados en este Capitulo pueden utilizarse en la verificación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones existentes antes de la vigencia de la presente versión de la Norma, dando el nivel de seguridad comparativo al que la Norma exigiría a una edificación nueva.
El capitulo incluye el procedimiento de evaluación y diseño, los criterios de análisis y estudio, las consideraciones en caso de modificaciones en altura o de edificaciones adosadas, las modificaciones del sistema estructural con fines de reforzamiento y la manera como se puede calificar la vulnerabilidad sísmica de la edificación antes de ser intervenida y una vez haya sido reforzada.
Es importante anotar que la actualización estructural de una edificación hospitalaria existente, de acuerdo con esta normativa, tiene que considerar todos las aspectos que se describieron en el aparte anterior, al igual que se tratara del diseño y construcción de una edificación nueva.
Ahora bien, el caso de la verificación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones hospitalarias la norma exige un mayor rigor y conocimiento técnico por parte del ingeniero evaluador con el fin de garantizar la aplicación de técnicas de acuerdo con el estado del arte.
EDIFICACIONES INDISPENSABLES.
En la
verificación de vulnerabilidad sísmica de edificaciones indispensables
existentes se debe incluir, además de lo expuesto anteriormente, al menos los
siguientes aspectos:
(a) Determinación del cortante basal resistente, ya sea por flexión o por esfuerzos cortantes, de la edificación en su totalidad, verificando los diferentes mecanismos de colapso posibles. Esta verificación puede realizarse para la distribución de fuerzas horizontales en la altura que prescribe el método de la fuerza horizontal equivalente o la obtenido por medio de un análisis dinámico.(b) Debe, por medio de una evaluación adecuadamente sustentada utilizando procedimientos inelásticos, definirse el modo de falla prevaleciente, ya sea flexión o cortante. El valor del coeficiente de modificación de la respuesta, R, a utilizar debe ser concordante con la sustentación indicada. la secuencia de degradación de rigidez y resistencia debe determinarse y su influencia en la vulnerabilidad sísmica debe ser explícitamente estudiada.
Estos artículos de difícil comprensión por un lego en la materia determinan que no cualquier profesional de la ingeniería está en capacidad de realizar un trabajo de esa naturaleza, que en todos los casos debe ser del más alto nivel y debe utilizar las técnicas más avanzadas que hasta ahora se encuentran disponibles en el contexto internacional. Esto debido a la enorme responsabilidad y los costos que significan la seguridad de la vida y la protección del tipo de servicio social que se ofrece en las edificaciones hospitalarias. De alguna manera, mediante estas disposiciones se le da a este tipo de edificaciones un carácter especial, al igual como se hace con obras de ingeniería importantes, tales como puentes, presas, plantas de energía, etc. cuyo costo es muy alto en términos económicos y sociales.
De esta manera la nueva norma sísmica colombiana establece los mínimos criterios y procedimientos para llevar a cabo un estudio de vulnerabilidad sísmica estructural y no estructural, definiendo unos términos de referencia que hasta ahora no hablan sido establecidos y que preocupaban debido a la proliferación de métodos simplificados o muy aproximados que para el efecto resultan inadecuados y que en este caso sólo podrían ser utilizados para priorizar o clasificar el estado general de edificaciones existentes de complejidad mayor. sólo en el caso de edificaciones menores o de estructuras poco importantes se permite el uso de este tipo de evaluaciones que tienden a ser más cualitativas que cuantitativas y que por lo tanto pueden resultar inapropiadas para decidir la aplicación de importantes y en ocasiones cuantiosas inversiones de dinero para el reforzamiento o intervención de la vulnerabilidad de edificaciones existentes.
En adición a los requisitos técnicos mencionados en los apartes anteriores, la nueva norma colombiana establece por ley que los hospitales existentes de mayor nivel de complejidad localizados en las zonas de más alta amenaza sísmica deben ser evaluados en su vulnerabilidad e intervenidos o reforzados en un lapso de tres y seis años respectivamente, lo que significa que tanto el Gobierno Nacional como los gobiernos departamentales y municipales deben incluir partidas presupuestales en los próximos años con ese fin y tener en cuenta este tipo de inversiones en los futuros planes de desarrollo en todos los niveles territoriales.
ACTUALIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES INDISPENSABLES.
A las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones
indispensables, localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, se
les debe evaluar su vulnerabilidad sísmica, de acuerdo con los procedimientos
para el efecto establecidos en esta reglamentación, en un lapso no mayor de tres
(3) años contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Estas edificaciones deben ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una edificación nueva diseñada y construida de acuerdo con los requisitos de la presente ley y sus reglamentos, en un lapso no mayor de seis (6) años contados a partir de la vigencia de la presente ley.
El Ministerio de Salud y la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, con este instrumento jurídico podrán fortalecer en todo el país su programa de promoción de estudios de vulnerabilidad sísmica de los hospitales existentes y de su debido reforzamiento, en caso de que así se determine. Este trabajo podrá impulsarse concertando los esfuerzos nacionales, departamentales y en algunos casos municipales, mediante procesos de cofinanciación y contrapartidas establecidos por el Ministerio de Salud, el Fondo de Inversión Social y el Fondo Nacional de Calamidades, a luz de los principios constitucionales de concurrencia, complementariedad y descentralización. En consecuencia, aunque en el tiempo previsto de los tres y seis años indicados por la ley no se logren cubrir todas las edificaciones hospitalarias de nivel de complejidad 2 y 3 en las zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, indudablemente la norma ayudará a avanzar en el tema y a estimular la voluntad política de los niveles regionales y locales, quienes en el caso colombiano también son responsables de la aplicación de una ley como la descrita en este documento. Seguramente que, si aun no contando con la normativa ya se hablan registrado algunos casos de voluntad política regional y local para continuar con la fase de diseño del reforzamiento de varias hospitales importantes, con la normativa ya vigente y una debida promoción y divulgación de la misma se logrará un mayor cubrimiento y resultados, que se traducirán en un aumento de la seguridad y la protección de la infraestructura de salud del país.
Puesto que lo norma continuará evolucionando tecnológicamente, la ley que le da forma establece que la misma podrá ser reglamentada por una Comisión Asesora Permanente interinstitucional que acordará los cambios que se consideren pertinentes en su momento y que se expedirán mediante decretos presidenciales. De ésta manera cualquier ajuste técnico que se suscite en el futuro será incluido en la norma sin necesidad de expedir una nueva ley, lo que significaría llevarla de nuevo al Congreso de la República, como ocurrió con la propuesta de actualización actual.
COMISIÓN ASESOR PERMANENTE.
Crease la "Comisión
Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" del
Gobierno Nacional, para la interpretación y aplicación de las normas sobre
construcciones sismo resistentes, la cual estará adscrita al Ministerio de
Desarrollo Económico y formará parte del Sistema Nacional para la Atención y
Prevención de Desastres.
ACTUALIZACIONES DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS DE LA LEY. Facúltese al Gobierno Nacional para que, previo el visto favorable de la Comisión Permanente creada a través de la presente Ley, y por medio de Decretos Reglamentarios, proceda a efectuar las actualizaciones en los aspectos técnicos y científicos que demande el desarrollo de la presente ley y sus reglamentos, y que resulten pertinentes para os propósitos en ella indicados y ceñidos al alcance de la misma.
La Comisión Asesora Permanente está conformada por el Presidente de la República, los Ministros del Interior, Desarrollo y Transporte o sus delegados, el Director general de INGEOMINAS y los Presidentes de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica -AIS-, de la Sociedad Colombiana de Ingenieros -SCA-, de la Sociedad Colombiana de Arquitectos -SCA-, la Asociación Colombiana de Ingeniería Estructural -ACIES-, o sus delegados, y un representante de los gremios de la industria de la construcción elegido entre los mismos. La secretaría de la comisión está a cargo de la -AIS-.
Uno de los aspectos más importantes de esta composición es el papel de las asociaciones como representantes de la sociedad civil organizada, pues aunque son cuerpos consultivos del Estado son organismos no gubernamentales que tienen especial incidencia en las determinaciones técnicas de la norma y su aplicación.
Esta Comisión Asesora Permanente jugará un papel fundamental en la definición del alcance de los estudios de vulnerabilidad y los diseños del reforzamiento de las edificaciones hospitalarias, dado su carácter rector desde el punto de vista técnico, ya que podrá absolver todas aquellas consultas que al respecto surjan de cada proyecto específico y podrá autorizar la aplicación de ciertas soluciones parciales en casos en los cuales se demuestre que no es posible alcanzar los niveles de seguridad deseados y exigidos por la norma, eximiendo de ciertas responsabilidades a los diseñadores y funcionarios involucrados en este tipo de proyectos excepcionales.
PROFESIONALES Y FUNCIONARIOS.
Los profesionales
que adelanten o permitan la realización de obras de construcción sin sujetarse a
las prescripciones, normas y disposiciones previstas en la presente ley y sus
reglamentos, incurrirán en violación del Código de Ético Profesional y podrán
ser sancionados por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y
Arquitectura, o los Consejos Profesionales correspondientes, o aquél del cual
dependan, con la suspensión o la cancelación de la matricula profesional, según
sea el caso, en la forma prevista en la ley sin perjuicio de las demás acciones
civiles y penales a que haya lugar.
PARAGRAFO. En igual sanción incurrirán los profesionales de las dependencias oficiales que autoricen de cualquier forma la realización de obras de construcción sin sujetarse alas prescripciones, normas, y disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. Además, tales funcionarios, y aquellos que, sin tener la condición de ingeniero o arquitecto, las autoricen, incurrirán en causal de mala conducta, sanción de suspensión o destitución, según sea el caso, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.
No sólo los funcionarios y profesionales, de acuerdo con esta normativa, tienen responsabilidades en relación con el tema sino los propietarios y constructores privados, los cuales esta misma ley les determina multas exigibles por la jurisdicción coactiva, cuya cuantía depende del número de metros cuadrados de edificación que no se sujeten a la normativa y del tiempo transcurrido sin que se hayan tomado las medidas correctivas o la demolición de la construcción, también, sin perjuicio de las demás sanciones civiles y penales a que haya lugar por perjuicios, negligencia u omisión.
Por asimilación y equivalencia, esta circunstancia hace que en el caso colombiano sea necesario unir en una sola fase el estudio de vulnerabilidad, o diagnóstico, con el diseño de la solución de adecuación o reforzamiento para el caso de la evaluación de edificaciones existentes, pues las responsabilidades civiles y penales que implicaría el conocer un resultado negativo y prepositivo de un análisis de vulnerabilidad sísmica sin que se realice el diseño de las soluciones serían muy altas. sólo la demostración efectiva de insuficiencia de recursos para la realización del reforzamiento o adecuación física, más no del diseño en este caso, podría aliviar la responsabilidad de los funcionarios, propietarios o autoridades que tienen que ver con este tipo de decisiones en las cuales está involucrada la seguridad de la vida y de la atención de la comunidad en caso de situaciones de grave calamidad pública.
Desde el punto de vista legal, no acudir a las mínimas precauciones que permite la tecnología constituye un evento claro de imprevisión de lo previsible, pues lo evidente es que en la actualidad, con el avance tecnológico y las formas de predecir las consecuencias de hechos de la naturaleza, el concepto de fuerza mayor, acto fortuito o acto de Dios, deja de ser un principio absoluto eximente de responsabilidad para convertirse en un elemento simplemente relativo que se encuentra en función del desarrollo de la ciencia. En nuestro caso, el riesgo sísmico, es decir las potenciales consecuencias económicas y sociales que pueden causar los terremotos, depende no sólo de los indicios de que se presenten sismos intensos en un sitio, es decir de la probabilidad de ocurrencia obtenido del estudio del mecanismo generador y de los eventos del pasado, lo que es calculable, sino también de la vulnerabilidad o condiciones de resistencia, fragilidad de las construcciones expuestas al fenómeno, lo que también es posible de estimar o definir con el estado actual del conocimiento.
Ministerio de Obras Públicas y Transporte, "Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes", Decreto-Ley 1400 de Junio 7 de 1984, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS, Bogotá 1984.
Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS, "Norma Sísmica Colombiana", Documento AIS-100-95, Proyecto de Ley Ministerio del Interior, Ministerio de Desarrollo Económico, Bogotá 1995.
García-Reyes, Luis E., "El Control de Deriva y sus Implicaciones Económicas", Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS, Comité AIS-100, Bogotá, 1994.
Cardona, Omar D., "Prevención de Desastres y Mitigación de Riesgos en Colombia: Perspectivas durante el DIRDN", Conferencia Interamericana sobre Reducción de Desastres Naturales, DNPAD, Cartagena, 1994.
La nueva versión de la Norma Colombiana de Construcciones Sismo Resistentes, está estructurada de una manera similar al Decreto-Ley 1400 de 1984. El temario está dividido en Títulos, cada uno de los cuales agrupan una temática particular. Los siete Títulos del Decreto-Ley 1400 de 1984 se actualizaron y hay cinco Títulos totalmente nuevos. Además dentro de algunos de los Títulos del Decreto-Ley 1400 de 1984 se introdujeron Capítulos nuevos.
El temario es el siguiente:
TITULO |
CONTENIDO |
OBSERVACIONES |
A |
REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SISMO
RESISTENTE |
Actualizado |
B |
CARGAS |
Actualizado |
C |
CONCRETO ESTRUCTURAL |
Actualizado |
D |
MAMPOSTERIA ESTRUCTURAL |
Actualizado |
E |
CASAS DE UNO Y DOS PISOS |
Actualizado |
F |
ESTRUCTURAS METÁLICAS |
Actualizado. |
G |
ESTRUCTURAS DE MADERA |
Nuevo |
H |
ESTUDIOS GEOTÉCNICOS |
Nuevo |
I |
SUPERVISIÓN TÉCNICA |
Nuevo |
J |
REQUISITOS PARA FUEGO |
Nuevo |
K |
COMISIÓN PERMANENTE DEL CÓDIGO |
Nuevo |
L |
DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES |
Actualizado |
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