cerrar esta libroConferencia Internacional sobre Mitigación de Desastres en Instalaciones de Salud (Pan American Health Organization (PAHO) / Organización Panamericana de la Salud (OPS), 1996, 293 p.)
Abrir este fichero y ver el contenido  Recomendaciones técnicas para la mitigación de desastres de origen sísmico en instalaciones de la Salud
Ver este documento(introduction...)
Ver este documentoRecomiendan

Conferencia Internacional sobre Mitigación de Desastres en Instalaciones de Salud (Pan American Health Organization (PAHO) / Organización Panamericana de la Salud (OPS), 1996, 293 p.)

Recomendaciones técnicas para la mitigación de desastres de origen sísmico en instalaciones de la Salud

Comisión técnica 1, 27 de febrero de 1996

CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE MITIGACIÓN DE DESASTRES EN INSTALACIONES DE SALUD

México, D.F., 26-28 de febrero de 1996

Organización Panamericana de la Salud, Oficina Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud 525 Twenty-third Street, N.W., Washington, D.C. 20037, USA · Tel: (202) 861-4324 · Fax: (202) 775-4578 · Internet: disaster@paho.org

Los profesionales y técnicos participantes en la Conferencia Internacional sobre Mitigación de Desastres en Instalaciones de la Salud, reunidos en la comisión destinada a analizar los aspectos de diseño, construcción y operación en nuevas instalaciones de la salud, así como lo relacionado con el reforzamiento de las ya existentes para lograr una efectiva mitigación hospitalaria frente a terremotos, y entendiendo ésta como el conjunto de acciones que se realizan para proteger la vida de las personas y para garantizar el funcionamiento del hospital con el objetivo de reducir la vulnerabilidad física, organizacional y funcional en las instalaciones de la salud y,

conscientes de que toda acción que se emprenda con este efecto debe tener una clara orientación política, técnica, financiera y con un fuerte componente multisectorial,

Recomiendan

RECOMIENDAN

I Que es necesario mitigar el impacto de los sismos en las instalaciones de la salud, en términos de una reducción efectiva de la vulnerabilidad estructural, no estructural y funcional, que significa:

Elementos estructurales: aquellas partes que sostienen la estructura de una edificación, encargadas de resistir y transmitir a la cimentación y luego al suelo, las fuerzas causadas por el peso del edificio y su contenido, así como las cargas provocadas por sismos, huracanes y otras acciones ambientales. Estos son columnas, vigas, entrepisos, placas, cubiertas, muros portantes y cimentaciones.

Elementos no estructurales: aquellos elementos diferentes a la estructura portante del edificio, tales como elementos arquitectónicos (cielos razos, fachadas, ventanas, puertas, etc.); líneas vitales de funcionamiento (agua, energía, comunicaciones, etc.); instalaciones eléctricas, mecánicas e hidráulicas; muebles, equipos médicos y otros enseres.

Aspectos funcionales y organizacionales: tales como diseño físico-espacial (selección de sitio, análisis del entorno, distribución interna y externa de espacios, etc.) y organización (organigrama, planes de emergencia, realización de simulacros, integración de equipos multidisciplinarios, etc.).

II Que el concepto de mitigación debe estar presente desde la etapa de formulación de proyecto de instalaciones de la salud hasta la puesta en marcha, tanto para edificaciones nuevas como en la ampliación y mejoramiento de las existentes.

III Que se debe tener una visión integral del problema de la vulnerabilidad de las edificaciones hospitalarias y enfocar el diseño, la construcción y la operación de los hospitales desde una perspectiva multidisciplinaria.

IV Que si bien la decisión de implementar acciones de mitigación es netamente política, los técnicos deben suministrar, a quienes toman las decisiones, un estimado del grado de vulnerabilidad respecto a los costos de intervención del edificio.

V Que debe propiciarse en los países la elaboración de recomendaciones específicas para la construcción de instalaciones de la salud seguras, dado que las normas vigentes sobre construcción antisísmica son insuficientes para garantizar su operatividad después de un sismo.

VI Que la acreditación de las instalaciones de la salud debe incluir la evaluación de su vulnerabilidad.

VII Que los países deben solicitar a la OPS mantener la continuidad del programa de mitigación, en los aspectos de gestión, capacitación y evaluación periódica de alcances y logros. Se requiere a corto plazo la compilación de las experiencias de varios países en proyectos de mitigación, para su divulgación en la región.

VIII Que se deben difundir los conceptos de mitigación del riesgo sísmico y vulnerabilidad de las edificaciones hospitalarias en universidades y asociaciones profesionales.

IX Que el diseño de edificaciones hospitalarias debe incluir el análisis de la amenaza sísmica en el sitio seleccionado, las características de los suelos y la estimación del daño esperado. La experiencia ha demostrado que en algunos casos, la incorporación de estos factores no encarece el costo del proyecto en más de un 5%.

X Que la selección de diseños de proyectos nuevos o de mejoramiento de instalaciones existentes debe hacerse mediante términos de referencia claros que incluyan criterios técnicos y de seguridad, y no únicamente con base en el costo de las ofertas.

XI Que en el caso de los hospitales existentes, el criterio para decidir sobre la necesidad de un reforzamiento debe basarse en la relación costo/efectividad en función del riesgo aceptable.

XII Que en la selección y priorización de los hospitales cuya vulnerabilidad será intervenida, debe tomarse en cuenta el nivel de riesgo, la complejidad del hospital y la población a la que sirve. Debe limitarse el uso de hospitales clasificados como de alto riesgo, mientras no hayan sido intervenidos, con el objeto de salvaguardar las vidas de sus ocupantes.

XIII Que los países que lo requieran deben gestionar líneas de crédito y asignación de recursos no reembolsables ante los organismos financieros y las agencias de cooperación, para ser destinados a acciones de prevención y mitigación de desastres en instalaciones de la salud.

XIV Que los gobiernos y las instituciones deben garantizar la asignación de recursos para mantenimiento de las instalaciones de la salud, con el fin de evitar el deterioro y el aumento consecuente de la vulnerabilidad.

XV Que los organismos financieros deben exigir a los países criterios mínimos de mitigación de desastres en la preparación de proyectos de inversión en infraestructura de la salud.

rev. 15/5/96

a la sección anterior a la sección siguiente