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Enfermería en Desastres - Planificatión, Evaluación e Intervención (OTHERS - OTROS, 1985, 419 p.)

15. Implicaciones legales de la práctica asistencial en un desastre de grandes proporciones

Marilyn M. Pesto, R.N., M.S.N., J.D.

A fin de que todos los recursos se concentren en los problemas médicos originados durante una situación de desastre, las acciones de los encargados de proporcionar asistencia no deben verse influidas por consideraciones legales negativas. No obstante, los aspectos legales que pueden aplicarse a situaciones de desastre deben ser determinados y difundidos como parte de la planeación y preparación contra calamidades. La ley hace especificaciones en cuanto a las circunstancias especiales causadas por emergencias y desastres; empero, resulta difícil hacer generalizaciones. Por lo demás, las leyes están sujetas a un proceso constante de modificación por nuevos estatutos y casos específicos. La información presentada aquí debe servir como punto de partida para la determinación de las limitaciones comunes y detalladas aplicables a una zona y circunstancia particulares. Deberá recurrirse a una asesoría legal por parte de la autoridad local en todo lo referente a responsabilidad.

Definición de desastres

El primer problema que surge al exponer las implicaciones legales de la asistencia durante un desastre es la precisión de las definiciones. Lo que en una terminología puede tener un sentido médico o lego claro y preciso puede tener una connotación diferente en lo jurídico (o simplemente no tenerla). De especial importancia es la diferencia entre la emergencia y el desastre. El diccionario Webster define aquélla, como "una ocurrencia repentina y generalmente inesperada de circunstancias que exigen acción inmediata", en tanto que un desastre es "cualquier acontecimiento que origina daños considerables; infortunio inesperado o de proporciones serias".' Aunque todo desastre implica un estado de emergencia, lo contrario no tiene que cumplirse por necesidad. Diveras organizaciones médicas y de ayuda han definido el desastre en función de las causas y magnitud de éste. La Cruz Roja Internacional lo entiende como "una situación catastrófica en la que las pautas cotidianas de la vida sufren una merma inesperada y las personas, como consecuencia, se hallan en una situación de desamparo y sufrimiento; de aquí se infiere la necesidad de protección, alimento, vestido, techo, cuidados médicos y otros aspectos básicos del vivir".2 Rutherford propone una definición más orientada a lo médico: "Un desastre menor es el que afecta al menos a 25 personas, o bien, al menos 10 pacientes que requieran internamiento en una institución hospitalaria; el desastre moderado es el que comprende al menos a 100 personas o 50 pacientes hospitalizados; por último, el desastre mayor es el que perjudica al menos a 1 000 personas". El sentido general que entrañan estas definiciones es que el desastre se caracteriza por ser una situación de emergencia cuya magnitud excede los recursos disponibles para controlar emergencias definidas como "normales".

En su sentido jurídico, tanto la emergencia como el desastre pueden tener significados muy específicos, validos sólo en el contexto de un estatuto o jurisdicción específica. La Federal Disaster Relief Act, al igual que la California Emergency Service Act, ilustran este aspecto. Aquella define el desastre mayor como:

cualquier huracán, tornado, tormenta, inundación, desbordamiento, tifón, maremoto, terremoto, erupción volcánica, deslizamiento terrestre y de fango, tormenta de nieve, sequía, incendio, explosión o catástrofe en cualquier parte del país que, a juicio del ciudadano Presidente, ocasione daños de tal severidad y magnitud, que resulte necesario proporcionar asistencia especial..., para auxiliar con los esfuerzos y recursos disponibles del Estado, gobiernos locales y organizaciones especializadas en mitigar los danos, pérdidas, tribulaciones y sufrimientos ocasionados en consecuencia.4

Por su parte, la California Emergency Services Act concibe tres niveles de emergencias. La emergencia local es una

existencia abiertamente declarada de condiciones desastrosas o de riesgo extremo para la seguridad de las personas y de la propiedad dentro de los límites territoriales de un municipio...o ciudad, ocasionada por fenómenos como contaminación del aire, fuego, inundación, tormenta, epidemia, rebelión, sequía" privación severa y repentina de las fuentes de energía, infestación en plantas o animales, enfermedad, terremoto u otras condiciones... las cuales pueden hallarse fuera del control de los servicios, personal, equipo e instalaciones de aquella subdivisión política, al punto que requiere los esfuerzos combinados de otras subdivisiones políticas para imponer coto.5 El mismo estatuto define también el estado de emergencia y el estado de emergencia bélica.

Como lo señala la Federal Disaster Relief Act, es importante observar que un desastre puede no ser considerado como tal por la ley hasta ser proclamado oficialmente como desastre por las personas o portavoz oficial adecuado. Tal proclamación puede tener implicaciones legales significativas. En California, un médico, hospital y enfermera no pueden ser considerados como responsables (dentro de ciertos limites) por actos ejecutados a petición de cualquier autoridad estatal o local durante una emergencia formalmente declarada.6 Podrá observarse la falta de homogeneidad que priva entre los estados en lo referente a las características de un desastre o la forma en que éste puede ser legalmente reconocido. Esta información debe ser obtenido por las partes responsables de la creación del plan contra desastres, revisada para destacar ciertos aspectos propios de la localidad, actualizada y modificada de manera periódica.

Definición de las normas de la practica asistencial

No existe una ley que determine de manera especifica los alcances de la práctica asistencial en su relación con las situaciones de desastre. Sin embargo, puede echarse mano de otras fuentes para definir las directrices de las enfermeras que pueden formar parte de un grupo de auxilio en desastres, o bien, que de manera inesperada sean requeridas para atender a las víctimas de una calamidad. Tales pautas o directrices pueden derivarse de las siguientes fuentes:

· leyes que rigen la práctica asistencial
· opiniones de los procuradores generales
· acuerdos de asociaciones
· normas de organizaciones profesionales
· práctica y costumbres
· ley común

Leyes de la práctica asistencial en los estados

El código que se encuentra más a la mano para determinar tales pautas son las leyes estatales en torno a la práctica asistencial. Sin embargo, el lenguaje empleado allí es tan general al punto de que resulta vago, y no pocas veces ambiguo. Por ejemplo, la Missouri Nurse Practice Act7 establece que

la enfermería profesional es la ejecución, a cambio de una remuneración, que requiere formación especializada sustancial, así como criterio y el dominio de procedimientos con base en el conocimiento y la aplicación de principios derivados de las ciencias biológicas, física, social y asistencial, incluyendo, pero no limitándose a:

(a) Responsabilidad por toda instrucción proporcionada en torno al cuidado de la salud, así como por la prevención de enfermedades en la persona del paciente y la de los miembros de su familia; o
(b) Evaluación, diagnóstico asistencial, cuidados y asesoría a personas enfermas, heridas o con alteraciones en los procesos normales de la salud; o
(c) La administración de medicamentos y tratamientos tal y como son prescritos por una persona licenciada para tal efecto; o
(d) La coordinación y asistencia en la ejecución de un plan de cuidados asistenciales en colaboración con los miembros de un grupo asistencial y médico; o
(e) La instrucción y supervisión por parte de otras personas en la ejecución de cualquiera de los anteriores.

Esta definición permite a las enfermeras realizar tareas no específicas (como evaluación, coordinación e instrucción), si bien proscribe de su práctica toda diagnosis médica. No obstante, nos sirve de muy poco para señalar lo que una enfermera puede hacer durante un desastre. Por ejemplo, ¿podría considerarse como diagnóstico la administración de una venoclisis IV en un paciente con quemaduras de tercer grado? Las leyes no responden a tales interrogantes. Por lo demás, un vistazo a las demás leyes que rigen la práctica asistencial revelan que ésta no se define sino en términos demasiado generales, esto es, observación del paciente, registro de información y aplicación de las órdenes de tratamiento emitidas por los médicos.8 Las legislaturas de algunos estados, como Connecticut, han revisado esta clase de leyes y proporcionado a las enfermeras directrices más claras. La Connecticut Nurse Practice Act otorga a la enfermera el derecho de diagnosticar, instruir, referenciar y colaborar con otros profesionales al brindar servicios asistenciales.

Opiniones de los procuradores generales

Una segunda fuente de pautas la constituyen las opiniones de los procuradores general de los estados. A menudo surgen interrogantes de tipo jurídico por las que los comités estatales de enfermeras no pueden responder en sus facultades; es entonces que se recurre a la opinión del procurador general de la entidad. Se ha dicho, a modo de critica a tales opiniones, que, en virtud de la naturaleza cambiante del campo asistencial, la interpretación legal de las leyes de la práctica de la enfermería están muy a la zaga de las realidades de la asistencia.

Acuerdos de asociaciones

La tercera fuente de directrices son los acuerdos de asociaciones. A diferencia de las opiniones del procurador general, los acuerdos de asociaciones no son consideradas como opiniones jurídicas. No obstante, estos acuerdos pueden servir como evidencia para las personas empeñadas en probar que sus acciones se encuentran dentro de los alcances de su profesión. Dicho sea de otro modo, la enfermera puede recurrir a los acuerdos realizados entre asociaciones profesionales de su especialidad para demostrar que todo lo hecho estaba dentro de las normas aceptadas.

Normas de organizaciones profesionales

La cuarta fuente de pautas son las normas promulgadas por las organizaciones profesionales. Aunque la American Nurses' Association no ha publicado ano los estándares de la asistencia durante desastres, la División on Medical Surgical Nursing Practice, así como la Emergency Department Nurses' Association han creado ciertas normas al respecto que señalan las áreas y destacan los alcances de las actividades asistenciales.9 Debido a que los desastres suelen generar emergencias, y las enfermeras de emergencias, a su vez, son llamadas a colaborar, convendrá familiarizarse con las normas de asistencia para desastres.

Dichas normas señalan que "la extensión de la práctica de la enfermería de emergencias comprende actividades que se dirigen a problemas de salud con diversos grados de complejidad. Los estados fisiológicos o psicológicos rápidamente cambiantes pueden constituir una amenaza a la vida, por lo que será necesario efectuar evaluaciones, intervenciones, verificaciones y cuidados de apoyo en estos casos. El apoyo a la vida, la instrucción sanitaria y la referencia son unos cuantos entre los diversos papeles y responsabilidades de la enfermera".9

La norma III de la American Nurses' Association para asistencia de emergencias9 conforma algunas metas:

Las metas de los cuidados asistenciales de emergencias son la evaluación expedita del problema que presenta la persona, así como la intervención definitiva apropiada, dentro de los parámetros legales constituidos, dirigidos a la estabilización fisiológica y/o emocional. Si tales metas son alcanzadas, la enfermera podrá observar los siguientes resultados:

(1) el estado fisiológico y/o emocional de la persona ha sido estabilizado
(2) la persona es remitida para un seguimiento apropiado
(3) la persona o parte responsable demuestra conocer la naturaleza y la importancia de dicho seguimiento.
(4) la persona se halla libre de todo efecto colateral resultante de la intervención asistencial proporcionada

Las siete normas destacadas por la American Nurses' Association para la asistencia durante emergencias proporcionan tanto pautas como límites para la práctica asistencial en situaciones como estas. Aunque se trata aquí de normas profesionales (no legales), sería difícil probar que la enfermera que opera dentro de los límites de dichas normas no estaba ejerciendo con arreglo a límites legales.

Práctica y costumbres

La quinta fuente de pautas o directrices proviene de los usos y prácticas de enfermeras situadas en situaciones similares. La enfermería profesional está sujeta a un proceso de cambio constante, por lo que a nadie extrañará que las responsabilidades y deberes inherentes a esta práctica se incrementen. Ciertas publicaciones especializadas mantienen a los miembros de la profesión al corriente de tales cambios, papeles y responsabilidades. Por ejemplo, se han difundido los requerimientos y grados académicos de la enfermera especializada en selección (recuadros 15-1 y 15-2). Las enfermeras que se consideran capaces de ejecutar tareas de selección durante un desastre pueden reunir las condiciones exigidas en las publicaciones.

RECUADRO 15-1 Requisitos de una enfermera de selección

La enfermera de selección debe:

· desempeñarse correctamente en situaciones de estrés;
· hacer evaluaciones precisas respecto de la atención de pacientes;
· tener un conocimiento dinámico de la operación interna del departamento de urgencia;
· conocer las normas intradepartamentales;
· tomar decisiones rápidas y firmes;
· tener convicciones firmes;
· tener capacidad adecuada de comunicación;
· ser capaz de brindar apoyo emocional a sus semejantes;
· tener capacidad de previsión;
· ser capaz de supervisar a otras personas;
· prestar enseñanza directa e inmediata;
· controlar el flujo de tránsito;
· tener capacidad para intervenir en crisis;
· tener conocimiento activo del sistema de unidades prehospitalarias;
· ser capaz de evitar conflictos y conservar la serenidad;
· representar al departamento de urgencias del hospital ante el público;
· auxiliar en planes de "alta";
· poder ejecutar la selección por teléfono;
· poder resolver problemas de comunicación con pacientes, como los que surgen con personas de afasia de expresión, el sujeto intoxicado, los sordos y los que no hablan la misma lengua.

Fuente: Reproducido con autorización de Budassi S. Barber JM (eds): Emergency Nursing: Principles and Practice. St. Louis. The CV Mosby Co.. 1981. p. 91.

RECUADRO 15-2 Características de la enfermera de selección

Para actuar como enfermera especializada en selección, se debe:

· contar con un título de enfermería valido, registrado a nivel estatal;
· tener certificado de enfermera especializada en atención intensiva en unidades móviles (en caso de existir tal certificación);
· tener certificación en técnicas básicas cardiológicas para conservación de la vida y, de preferencia, en técnicas avanzadas en este sentido;
· tener un mínimo de dos años de experiencia de enfermería en situaciones criticas, y unos seis meses cuando menos de prestar servicios en el departamento de emergencias. Contar cuando menos con cuatro "turnos" de entrenamiento del puesto de selección junto con una enfermera senior especializada en esta tarea;
· contar cuando menos tres valoraciones en el puesto y las tareas de selección.

Fuente: Reproducido con autorización de BUdassi s. Barber JM (eds.): Emergency Nursing: Principios and Practices. St. Louis. The CV Mosby Co., 1981. p. 91.

Ley común

La sexta y última fuente de directrices es la ley común en su relación con desastres y emergencias en general. En la compilación de un caso, Prosser (reconocido como autoridad en faltas leves) establece lo siguiente: "Los tribunales han sido instados a reconocer que el actor que se ve confrontado con una emergencia no está sujeto a las normas de conducta que normalmente se aplican a quien no se halla en una situación tal".10(p169) Se indica, además, que es eminentemente claro que esta regla especial para emergencias se basa en el hecho de que el actor no tiene tiempo para reflexionar, o que razonablemente, está tan perturbado o asustado, que no puede sopesar otras posibilidades de acción y debe hacer una decisión rápida basada en un impulso. Prosser indica que, en tales condiciones, el actor no sigue el mismo estándar de conducta que seguiría si tuviera oportunidad para reflexionar.

Hay que destacar que ello no significa que en una emergencia se aplique un estándar distinto de comportamiento. Prosser lo define sucintamente en el siguiente párrafo:10

La conducta exigida es la que tendría una persona razonable en tales circunstancias, o la que parecería a alguien que brindara atención apropiada, y la emergencia es solamente una de las circunstancias. Aún así, hay que aplicar un estándar objetivo, y el propio criterio o impulso del actor no son los únicos. Puede aun culpársele de negligencia y, a pesar de la situación de urgencia, resulta que sus actos no son razonables. La ´'doctrina de emergencia" se aplica sólo cuando la situación que surge es repentina, inesperada y, como tal, priva al actor de la oportunidad razonable de deliberar y tomar una decisión "reflexionada". Otro aspecto en este sentido es que algunas emergencias deben preverse, y el actor debe estar preparado para afrontarlas cuando se dedica a una actividad en la que tienen probabilidad de surgir.

En otras palabras, la enfermera que afronta una emergencia no está sujeta al mismo estándar de conducta que normalmente valdría para aquella que no afronta tal situación. La razón general que explica esta norma es que ella no tiene tiempo para reflexionar, no puede recurrir a otras posibilidades de acción y debe tomar una decisión rápida. En esencia, la "regla de emergencias" sostiene que la enfermera en una situación de emergencia no puede atenerse al mismo estándar de conducta que aquella que tiene tiempo para reflexionar. La regla general mencionada tiene sus limitaciones. En primer lugar, la doctrina de emergencia es válida solamente en casos de situaciones repentinas e inesperadas. Por ejemplo, la enfermera que labora en un departamento de urgencias no debe sorprenderse al estar frente a una emergencia; en estos casos, la regla no es aplicable. En segundo lugar, la conducta exigida es la que cabria esperar de una persona razonaba en tales circunstancias. Si la enfermera no actúa razonablemente, puede culpársele de negligencia profesional.

Las normas muy generales de índole legal recién mencionadas brindan a la enfermera que atiende un desastre una panorámica general de los reglamentos aplicables en este aspecto de la enfermería. La ley comentada, a su vez, fija los límites externos de la práctica. El análisis detenido de los principios de responsabilidad legal general pueden ser útiles para que el médico o enfermera en su práctica defina los limites seguros y legales de ésta.

Responsabilidad legal general y ley común

Para que el estudio de las consecuencias de la aplicación estatutaria, como la ley del Buen Samaritano, sea de utilidad, hay que precisar la responsabilidad legal no estatutaria, la cual se esclarece por medio de la jurisprudencia o precedentes establecidos por los tribunales. Los elementos tradicionales que generan el derecho de demanda contra una enfermera por negligencia pueden resumirse en los siguientes términos.10

· un deber u obligación reconocidos por la ley, que exigen al actor que cumpla con un estándar de atención ordinaria para proteger a otras personas de riesgos no considerados como razonables
· el actor no cumple con la norma exigida
· una relación causal intima entre la conducta y la lesión resultante
· pérdidas o daños reales a un tercero

En otras palabras, para que una persona demande a una enfermera por negligencia profesional y gane el pleito, debe probar que la conducta se alejó del estándar aceptado de atención, y que tal desviación causó la lesión de la víctima. El examen de los cuatro elementos permitirá entender mejor su aplicación a la enfermería en casos de desastre.

Deber

En el derecho consuetudinario se halla fuertemente arraigada la doctrina de que una persona no tiene el deber de auxiliar a otra en apuros y, más específicamente, que en ausencia de alguna relación especial, tampoco tiene el deber de auxiliar a esa persona de cuya lesión ella no es culpable11 Como lo expresara una Corte; "La ley de la tierra no exige que un hombre rescate a un niño que se está ahogando, sin importar el poco riesgo personal que ello implique"12 En otras palabras "la ley no se ocupa de obligaciones puramente morales".13

Si no existe relación alguna entre las partes, tampoco hay deber; sin embargo, si una parte decide auxiliar a la víctima, la ley sostiene que la prestación de tal auxilio crea un deber por parte del auxiliador para que utilice un procedimiento razonable. 14 Si la auxiliadora resulta ser una enfermera, se forma una relación enfermera-paciente, y se exige a ella que suministre el grado de atención que otras enfermeras darían en circunstancias iguales o semejantes.14 El que prodiga auxilio también tiene el deber de evitar cualquier acto afirmativo que empeore la situación.15 Por ejemplo, las enfermeras que no están preparadas en técnicas de selección no deben intentar ocuparse de esa tarea en desastres; deben limitarse tan sólo a procedimientos dentro de su competencia corriente.


FIGURA 15 - 1 Elementos tradicionales que proporcionan una base para una mala práctica de enfermería

El deber también puede establecerse mediante un arreglo contractual. Por ejemplo, la enfermera puede aceptar su participación en una organización de preparativos contra desastres. Si ella trasgrede el acuerdo al no responder como cabria esperar, puede ser culpable de daños Sin embargo hay que destacar que son pocas las demandas por incumplimiento de contrato en la atención de enfermería. La causa predominante de las demandas en la acción judicial es por negligencia. Si la víctima puede demostrar que la enfermera tenía un acuerdo para intervenir como tal en desastres, es probable que gane una demanda al comprobar que hubo un deber y, en consecuencia, cumplió el primer elemento probatorio de los agravios. Como señalamos, la existencia de un deber entraña cierto grado de habilidad o pericia:16

Este deber es la posesión y el ejercicio del grado razonable de destreza que ordinariamente tienen los demás miembros de la profesión que practican en circunstancias similares. Nunca se ha asentado una prueba directa en un tribunal respecto de exigir una destreza o habilidad en una urgencia, pero algunos casos justifican ciertas generalizaciones:

(1) Un especialista de hecho que se ostenta como tal, debe tener la destreza y habilidad de otro especialista actualizado en su campo particular.
(2) Al médico general se le exigiría el estándar de un colega igual. Quizá un especialista que no se acredita como tal, sino como una simple "enfermera" tendría que cumplir únicamente con este estándar general al responder a un alerta de emergencia.
(3) Las estudiantes de enfermería deben cumplir con el estándar de acuerdo con su nivel de experiencia y preparación.
(4) Personas con adiestramiento particular en primeros auxilios tendrán que considerar tal situación cuando un juez o jurado analice su conducta.

Desviación de la norma del deber

Una vez establecido el deber, habrá que demostrar desviación en relación con la norma, que puede ser negligencia por comisión o por omisión. Comisión es un acto afirmativo que no cumple con la norma aceptable de atención médica.17 Un ejemplo de tal culpa seria la situación en que la enfermera cambia de sitio a un paciente con lesión de la columna vertebral sin inmovilizarlo en primer término con el procedimiento apropiado. La negligencia por omisión es el hecho de no actuar cuando los estándares aceptables de la práctica obligan a emprender alguna acción apropiada.17 Ejemplo de falta por omisión seria el hecho de no colocar un torniquete a una persona que sangra profusamente, o cuando un miembro profesional frente a un desastre no reacciona ni acude a la llamada de alerta.

El abogado de la víctima suele mostrar desviaciones de la práctica al indicar al juez o al jurado lo que una enfermera razonablemente prudente hubiera hecho en una situación similar o igual. Esta acción podrá compararse con la conducta de la enfermera que supuestamente se apartó de la norma. Existe una gran diferencia en el comportamiento de una enfermera razonablemente prudente y del que tuvo la enfermera acusada de negligencia. El juez o jurado pueden dictaminar que su práctica profesional fue negligente y que es culpable de ello.

Causación directa

El tercer elemento que la víctima debe probar es la relación causal entre la trasgresión del deber y las lesiones. La conducta de la enfermera acusada es una causa del hecho si constituyó un elemento material y un factor distancial en la causación. Hay que destacar que en casos en que la conclusión de la causación no está dentro del conocimiento común de un lego, el testimonio de expertos puede constituir una base suficiente para alcanzar una determinación.10 Este procedimiento suele ser el que se aplica en los casos de negligencia médica. Un testigo experto, por lo común médico o enfermera, debe testificar ante el juez o el jurado que la desviación causo el daño del que se queja la víctima. Por ejemplo, el testigo experto puede testificar que si la enfermera hubiera inmovilizado en grado suficiente el fémur fracturado, no se hubiera desgarrado la arteria y el paciente no hubiera muerto. A diferencia de ello, no se necesitaría una enfermera experta para testimoniar ante un jurado que la enfermera se apartó del estándar de atención al permitir que el paciente girara todo su cuerpo en sentido vertical al cambiarse a una camilla y lesionarse. El jurado podría llegar a dicha conclusión independientemente, sin el auxilio ni la interpretación de un testigo experto.

Lesiones

El cuarto elemento que debe probar la víctima-quejosa o víctima-demandante es el de daños. Es necesario que ocurra pérdida o lesión real contraria a los intereses de la víctima.10 La conducta negligente en si no interfiere con los intereses públicos en su totalidad, ya que la persona tiene todo el derecho de quejarse o no quejarse, o de demandar o no demandar, excepto en el caso de algún individuo cuyos intereses han sufrido daños.10 En otras palabras, un quejoso quizá no tenga causa de demanda contra la enfermera si el acto negligente no produjo una lesión real en la persona afectada.

Responsabilidad legal y estatuto del buen samaritano

En el derecho consuetudinario anglosajón, como hemos señalado, cuando una persona intenta asistir a otra y, según se dictamina más tarde, el auxilio se prestó en forma negligente, cabe imponer culpabilidad. Los estatutos del Buen Samaritano pueden modificar estos resultados severos de la ley consuetudinaria. La doctrina de que una persona no puede auxiliar a otra en desgracia ha estado profundamente arraigada por siglos en la ley y en el individualismo extremo típico del pensamiento jurídico anglosajón.11 En 1898, los tribunales estadounidenses, en el caso de Buch y Amory13, confirieron expresiones de doctrina de la manera siguiente:

La negligencia imputable por ley es la negligencia en el cumplimiento de un deber legal. Los acusados no son culpables salvo que hayan tenido con el quejoso una obligacíón legal que no cumplieron. La ley no se ocupa de acciones puramente morales; por ejemplo, se supone que el sacerdote y el levita que pasaron de largo en la Biblia, no eran culpables legalmente del sufrimiento continuo del hombre que cayó bajo el acoso de los ladrones, y cuya agresión ellos pudieron evitar o aliviar.

Para destacar este aspecto, el tribunal llevó el argumento hasta su extremo inapelable como una prueba irrefutable. Supongamos que A, al pasar por un cruce de vías, ve a un bebé de dos años en ella y a un automóvil que se acerca. Fácilmente rescata al pequeño sin correr peligro para sí mismo, además que los instintos de humanidad le exigen tal tarea En caso que no lo haga, quizá se le tache de salvaje y monstruo moral, pero no culpable de los daños que haya sufrido el niño, o sea, procesable según las leyes por su muerte.13

Se han propuesto innumerables explicaciones para los principios y continuación del enfoque basado en la ley consuetudinaria o común. Un autor lo atribuye en parte al hecho de que "los tribunales estaban demasiado ocupados con las formas más flagrantes del mal comportamiento como para interesarse en grado sumo en una persona que simplemente no habla hecho nada, a pesar de que otra pudiera haber sufrido daño por omisión".10

Otra racionalización de la persistencia de los enfoques del derecho consuetudinario es la dificultad para formular y aplicar una nueva norma. Si la ley no ha tenido mucha disposición para reconocer que la negligencia por omisión es causa de culpabilidad en ausencia de alguna relación definida entre las partes, ello basta para crear un deber. La ausencia de esta relación especial ha relegado la omisión de tales casos a una estado de obligación moral, y la ley no acepta ninguna responsabilidad para hacerla cumplir independientemente de los resultados anómalos y ofensivos.18

A pesar de las raíces profundas de la doctrina de la ley consuetudinaria desde 1908, ya hubo unos peritos que propusieron la existencia de un deber en situaciones de rescate. El profesor Ames señaló que la persona que no interfiere en salvarle la vida a otra de una muerte inminente o de grave daño corporal, en una situación en que podría hacerlo con pocas o nulas molestias para él y la muerte o la lesión corporal grave que acontece como consecuencia de la inacción, pueden ser castigados legalmente y debería haber una compensación a la parte dañada, o a su viuda en caso de muerte.19

En fecha más reciente, algunas autoridades legales contemporáneas han expresado afinidad por las ideas del profesor Ames. Purver11 ilustra dicha actitud en la siguiente declaración:

En casos flagrantes de no rescatar a una persona, podría afirmarse que surgió la lesión por inacción del testigo. La diferenciación entre negligencia por comisión y por omisión en situaciones de rescate se ha perpetuado al razonar quienes son los cojos, inválidos, deslustrados y que la marea de la filosofía profundamente individualista de los primeros tiempos de la ley consuetudinaria y la dependencia cada vez mayor de una unidad social en otra, son argumentos de gran peso para el reconocimiento legal del deber para rescatar. Por todo lo anterior, comenzamos a advertir que surgen razones para que cambie la ley consuetudinaria original, que sostiene que no existía el deber de rescatar a un prójimo. Los valores de la sociedad concedidos al individuo comienzan a modificarse para orientarse a necesidades de grupos comunitarios y, por ello, también habría que modificar la ley. Se ha vuelto una situación cada vez menos aceptable el hecho de no detenerse y auxiliar a un necesitado. Poco a poco, el rescate o el auxilio se han venido reconociendo como una actividad socialmente deseable que hay que buscar y alentar. La primera ley del Buen Samaritano fue aprobada en el estado de California, en 1959. Desde esa fecha, todos los estados de la Unión Americana y el Distrito de Columbia, han seguido demanda y se han adoptado estatutos similares.

Las finalidades legislativas de las leyes del Buen Samaritano son dos: en primer lugar, se busca estimular a las personas, incluidas enfermeras y médicos, a responder a emergencias médicas cuando no tienen la obligación de hacerlo, y de este modo prestar sus servicios profesionales a víctimas de urgencias que en otras circunstancias no lo recibirán; en segundo lugar, busca proteger al auxiliador bien intencionado de una demanda o culpabilidad como forma de inmunidad.20

El tribunal que ventiló el litigio de Colby vs Schwartz21 describió la ley del Buen Samaritano de esta forma:

El cumplimiento de la legislación del Buen Samaritano en la vida real representa la resolución de intereses competitivos. Por una parte, existe el interés de indicación de los derechos de la víctima de negligencia. Por otra parte, se necesita estimular a los médicos a prestar sus servicios en casos de emergencia o en situaciones que podrian ocasionar una actitud contraria. Cuando es aplicable la legislación, se decide por la última posibilidad y no por la primera.

Los estatutos sobre la norma del Buen Samaritano comparten muchas semejanzas, pero varían tanto de un estado a otro, que literalmente no hay igualdad en este sentido.22 Sin embargo, se han identificado cinco elementos comunes:

1. identificación de la clase protegida
2. obligación de que el Buen Samaritano actúe de buena fe
3. exigencia de que la atención se brinde gratuitamente
4. identificación de la zona de protección
5. identificación de la norma de atención

Problemas de interpretación

Es justo señalar que si las enfermeras cumplen con las exigencias de una norma en el estado en que laboran, son merecedoras de inmunidad. Sin embargo, las situaciones de disputa real y las interpretaciones de lenguaje normativo pueden incitar al litigio para saber si de hecho se concedió inmunidad. Entre las causas frecuentes de disputa, están los dos requisitos en la legislación del Buen Samaritano: (1) La necesidad de que el auxilio se preste en la "escena" de una utilización de urgencia, y (2) que no haya contraído previamente a tal situación una relación, es decir, un deber.14

Cabría fácilmente imaginarnos sitios generales en los cuales las enfermeras, en un caso de desastre, gozarían de inmunidad, y también otros en los cuales no la tendrían. Por ejemplo la enfermera que se encuentra inesperadamente frente a una situación de desastre, y que no ha tenido ninguna preparación previa y trata de prestar ayuda y atención de enfermería, probablemente esté exenta de culpabilidad, es decir, inmune. Por otra parte, la enfermera que fue designada como parte del personal de respuesta y que fue llamada con tal base para acudir a un desastre, presta ayuda en un refugio o en un hospital, quizá no esté protegida bajo el estatuto del Buen Samaritano. (Figura 15-2).

Los dos ejemplos señalados constituyen los extremos de un continuo con el cual es más fácil tratar en forma de "absolutos". Sin embargo, existen muchas situaciones reales entre tales extremos. Las enfermeras deben saber si las normas del Buen Samaritano las protegen en tales situaciones.

Algunos estados de la Unión Americana esclarecen algunas situaciones específicas que están protegidas o cubiertas por el estatuto. Por ejemplo, tres estados han definido la escena de una emergencia. Las definiciones de Washington y Minnesota excluyen los hospitales y los consultorios de los médicos, pero la norma para médicos de California señala que la escena de una emergencia incluye también las salas de urgencia de un hospital, pero sólo cuando se ha proclamado un "desastre médico" por parte de autoridades locales o estatales y está vigente aún. Once estados (Florida, Kentucky, Maine, Nevada, Kansas, New York, Ohio, Rhode Island, Washington, Lousiana y Nevada) excluyen específicamente a hospitales, clínicas y consultorios médicos del rango de inmunidad, en tanto que estados como Alaska y Texas, incluyen específicamente a los hospitales, pero excluyen las clínicas y los consultorios médicos. Siete estados no han impuesto restricciones respecto de los sitios en que es válida la inmunidad.22


FIGURA 15 - 2 Dispensa proporcionada por los Estatutos del buen samaritano

El lenguaje estatutario, al parecer, concede mayor importancia a la exclusión que a la inclusión, y por ello puede deducirse que en otras jurisdicciones, como las de los estados de Alabama e Illinois, también se excluye al hospital. Muchos estados definen simplemente el sitio como la escena de emergencia, o combinan esta frase con otro término más especifico. Por ejemplo, el estatuto de California define a la emergencia dentro de un hospital, como "una situación que ocurra o no en la sala de urgencias, que necesita de servicios inmediatos para aliviar dolor intenso o diagnóstico y tratamiento inaplazable de situaciones médicas desfavorables, las cuales, de no ser diagnosticadas y tratadas de manera rápida, podrían ocasionar incapacidad grave o muerte.23 También define la escena de emergencia como "la sala de emergencia, aunque no limitada a ella en caso de un desastre médico".14,23

Se ha dicho que la legislatura del Estado de Michigan fue la que instituyo la norma del Buen Samaritano más global e importante. En ella, se concede inmunidad civil gracias a dos estatutos distintos aunque interrelacionados. Uno de ellos la brinda a enfermeras y médicos que responden voluntariamente a emergencia en términos generales, en tanto que la otra se ocupa específicamente de situaciones de emergencia en un hospital. Hay que señalar que ambos estatutos concenden importancia primaria a la cuestión del deber preexistente.14,24

(1) En casos en que el deber hospitalario real de la persona no exige una respuesta a la situación de emergencia: médico, dentista, pediatra, tanto internos como residentes, enfermera titulada, enfermera práctica, con licencia, terapeuta registrado, técnico de laboratorio clínico, inhaloterapéuta, enfermera anestesista titulada y certificada, técnico de rayos-X de personal y paramédico que de buena fe respondan a una emergencia en una situación que también pone en peligro la vida dentro de un hospital o otra instalación de atención médica con la debida licencia, no serán culpables de daños civiles como resultado de una acción u omisión en la prestación de la asistencia de emergencia, excepto un acto u omisión que constituya negligencia innegable o conducta intencionada o acción perjudicial proterva.
(2) La excepción de la culpabilidad de la subsección (1) no será válida para el médico que sostenía ya una relación con su paciente antes de que surgiera la emergencia, ni para la enfermera titulada en que también existió una relación con su enfermo antes de que acaeciera tal situación extrema.

Interpretación por la jurisprudnecia

Los estatutos relativos al Buen Samaritano no son tan claros y concisos; por ello la enfermera debe acudir a la jurisprudencia para que la interpretación de aquél defina la aplicabilidad. La interpretación mencionada fue hecha por los tribunales californianos sobre la ley del Buen Samaritano en el estado en dos casos separados: los litigios de Colby vs Schwartz21 y McKenna vs Cedars of Lebanon Hospital.25 En el primer caso, se discutió si el estatuto del Buen Samaritano en California podía aplicarse a una sala de urgencias de un hospital, en tanto que en el segundo se consideró si podía definirse a los hospitales como "escena de la emergencia" con fines de inmunidad civil.14

En el caso de Colby, dos médicos de la sala de urgencias, como parte de sus tareas normales en dicha sala, operaron a un paciente que habla sido herido en un accidente automovilístico. Cuando más tarde fueron demandados por negligencia, los médicos adujeron inmunidad, bajo el estatuto del Buen Samaritano. El tribunal rechazó su argumento y sostuvo que, como miembros del personal médico de emergencias, tenían el deber de atender a todos los posibles pacientes que solicitaran tal servicio. En consecuencia, no era aplicable la sección 2144. El tribunal señaló que dicha sección "se dirigía a médicos que por casualidad o en forma irregular acuden o son llamados a prestar atención de emergencia"21.

El tribunal también mostró su preocupación porque, en situaciones en que existe previamente el deber antes de las circunstancias de urgencia, el conceder inmunidad haría que las víctimas de negligencia no dispusieran de medios legales, y de este modo disminuiría la calidad de la atención médica.14

El tribunal de Colby creó una dicotomía de deberes: los que son cubiertos por "casualidad y en forma irregular"; y los que son parte de la práctica normal de un médico. La ley del Buen Samaritano es válida en el primer caso, no así en el segundo. 14

El litigio manifestado por Colby es válido en la situación que priva en un departamento de emergencias, pero la dicotomía de deberes que señala el tribunal puede ser extrapolado fácilmente a la situación de un desastre, por lo que cabría decir que la enfermera que presta auxilio en el curso normal de sus labores y practica no goza de inmunidad bajo la ley del Buen Samaritano.

En el caso de Mckenna, que era un médico en el pabellón del hospital en que por lo común no trabajaba, respondió a una alerta de emergencia, y acudió al cuarto de un paciente que sufría convulsiones. El médico reaccionó y trató las convulsiones, pero el individuo sufrió paro cardiaco y falleció once días después. Se inició un juicio por negligencia contra McKenna. En las sesiones, la instrucción del jurado fue que "ningún médico no titulado que de buena fe presta atención de emergencia en la escena misma de los hechos, es culpable de daños civiles como resultado de cualquiera de sus actos u omisiones al desempeñar tal actividad".25 A semejanza del tribunal en el caso de Colby, el que estableció jurisprudencia en el caso de McKenna se orientó a la relación preexistente. El tribunal señaló que es una medida en que no se podía demostrar un debe previo; el médico prestó auxilio que "en realidad era voluntario"25; la aplicación de la ley del Buen Samaritano sería, pues, congruente con la finalidad legislativa.

El tribunal en el caso McKenna fue todavía más lejos, y afirmó que cuando notar auxilio a una persona en situación de urgencia, señaló varias situaciones o relaciones que podían surgir dentro de un centro médico y que podrían generar un deber. El tribunal indicó que una persona podría tener un deber previo para prestar auxilio en emergencia si fuera miembro del personal hospitalario, cuyo trabajo es precisamente auxiliar y responder a tales situaciones.25

El tribunal en caso McKenna fue todavía más lejos, y afirmó que cuando no existe previamente a la emergencia una relación medico-paciente, la inmunidad brindada por la ley del Buen Samaritano debe ser válida, independientemente del sitio en que ocurra la emergencia.25 El sitio del hecho es importante porque, como mencionamos, es uno de los requisitos normativos de todos los estatutos del Buen Samaritano. Es necesario definir lo que constituye la escena de una emergencia para solicitar la inmunidad civil que señala la ley mencionada.

Con arreglo al requisito del "sitio en que ocurre la emergencia" las enfermeras en caso de desastre necesitan saber si una catástrofe cumpliría con los criterios para gozar ellas de inmunidad. Una vez más, pueden imaginarse situaciones que cumplirían con los criterios mencionados. Por ejemplo, un volcán hace erupción; la enfermera acude inmediatamente a la escena de los hechos y comienza a prestar ayuda. En este caso, estaría inmune a toda demanda. Sin embargo, en otra situación ligeramente diferente, quizá no se aceptaría que tal sitio es el de una emergencia. Consideremos la misma erupción volcánica; aquí, las víctimas son llevadas a un refugio en el cual la enfermera, cuyo trabajo es brindar atención en desastre, presta ayuda como parte del personal de auxilio. En este caso, quizá no disfrutaría de inmunidad porque existe un deber preexistente.

Las leyes del Buen Samaritano no impiden que las enfermeras especializadas en atención de desastres sean demandadas; sin embargo, brinda inmunidad civil por tal acción en caso de que la enfermera cumpla con los requisitos de los estatutos. Cada estado de la Unión Americana tiene su propia ley de este tipo, y algunos de ellos tienen jurisprudencia que interpretan el lenguaje estatutario; por ambas razones, conviene revisar con alguna frecuencia todas las publicaciones legales de la localidad respecto a la aplicabilidad.

Conclusión

Pueden extraerse dos conclusiones, una aplicable a situaciones que planifican una respuesta organizada al desastre, y otra a personas que intervienen en una respuesta a una calamidad en forma totalmente circunstancial. En el primer caso, por la naturaleza misma de la actividad, existen previsión y consideración cuidadosa de papeles y tareas institucionales individuales. Todo plan verosímil asegura entrenamiento y tareas apropiadas para las funciones que se pretende ejecutar durante un desastre real. Excepto unos cuantos estados norteamericanos, que conceden específicamente algunos tipos de inmunidad durante calamidades declaradas, difícilmente los estatutos del Buen Samaritano que protegen a miembros individuales de un grupo de respuesta a desastres, y ello se debe a que la existencia del plan puede utilizarse para deducir la existencia previa de un deber, y también para deducir que el desastre era algo previsto. Incluso si no se cumplen todas las condiciones, los estatutos del Buen Samaritano son aplicables a individuos y no a instituciones. Conviene observar que la responsabilidad o culpabilidad institucional es un aspecto separado que no exponemos en este capitulo; ello implica que los individuos que responden en forma preplaneada y organizada a una catástrofe, esten sujetos a las normas legales que son válidas durante situaciones catastróficas. Como señalamos, la ley exige únicamente que los actos sean semejantes a los de "personas responsables" en circunstancias similares, es decir, situaciones de desastre en este caso. Es posible que se incorporen en los planes para casos de desastre (y conviene hacerlo) consideraciones legales mas exactas, mediante la asesoría de directivos que se ocupan de problemas de riesgo hospitalario, abogados, consejeros y abogados especializados en organizaciones de auxilio en desastres, como los de Cruz Roja y Defensa Civil. La ley varia extraordinariamente de un estado a otro y de un país a otro, y muestra modificaciones constantes.

En el caso de una enfermera particular que, obligada por las circunstancias, participa en el auxilio en un desastre, es más clara la protección que le brinda en forma estatutaria la ley del Buen Samaritano. Por definición, ella no constituiría, un miembro especialmente entrenado de algún grupo de respuesta a calamidades como algo planeado con anterioridad, sino más bien es una voluntaria que participa en una situación de emergencia o desastre por la necesidad. El momento más interesante de esta situación es saber si el estatuto local del Buen Samaritano permite o no al hospital ser reconocido como sitio de emergencia Comparativamente, son pocos los estados que reconocen a un hospital con tales características. Una vez más, vale el reconocimiento por parte de la ley consuetudinaria hacia circunstancias especiales en un caso de desastre.

Referencias

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Lecturas recomendadas

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