cerrar esta libroEstablecimiento de un Sistema de Atención de Víctimas en Masa (Pan American Health Organization (PAHO) / Organización Panamericana de la Salud (OPS), 1996, 58 p.)
Abrir este fichero y ver el contenido  7. Asistencia de zonas o países vecinos
Ver este documento(introduction...)
Ver este documentoA. Movilización
Ver este documentoB. Integración del personal extranjero

Establecimiento de un Sistema de Atención de Víctimas en Masa (Pan American Health Organization (PAHO) / Organización Panamericana de la Salud (OPS), 1996, 58 p.)

7. Asistencia de zonas o países vecinos

Es probable que un siniestro con gran número de víctimas represente una carga excesiva para una comunidad con recursos limitados. Deberán establecerse planes y procedimientos para identificar y preparar una lista de las fuentes de asistencia externa. Deberán identificarse, consultarse y enumerarse los establecimientos vecinos, teniendo en cuenta la posibilidad de que ya podrían estar trabajando por encima de su capacidad. Toda medida de contingencia, por lo tanto, deberá prever las peores circunstancias posibles.

Deberá establecerse contacto con zonas o países vecinos y solicitar su consentimiento para brindarse apoyo mutuo. Si se atraviesan fronteras internacionales deberán participar en los acuerdos los Ministerios de Relaciones Exteriores.

A. Movilización

Una vez que se cuente con planes de asistencia adecuados y suficientes para la gama más amplia de situaciones, debe definirse claramente el tipo de asistencia requerido. La decisión de recurrir a la asistencia externa deberá tomarse lo antes posible, en función de lo que sea más apropiado para las víctimas y de los recursos externos que se soliciten.

Cuando se establece la necesidad de asistencia externa, el organismo legalmente autorizado emitirá la solicitud a los países, organismos regionales o internacionales que estén dispuestos a colaborar. Para facilitar este proceso, deberán adoptarse protocolos con los países y con los principales organismos regionales e internacionales.

Todas las solicitudes de asistencia externa que emanen de diferentes sectores, entidades u organizaciones nacionales deberán canalizarse a través del organismo nacional de protección contra desastres. Si se omite esta coordinación esencial, sólo se crea más confusión.

B. Integración del personal extranjero

Los países u organizaciones que prestan asistencia deberán enviar al personal que corresponda a las especificaciones solicitadas. A su llegada, las brigadas de asistencia deberán presentarse directamente al organismo nacional de protección contra desastres, desde donde serán referidas al jefe de un sector específico para que se les asignen las tareas a realizar. Las brigadas extranjeras deberán integrarse en los planes locales y trabajar bajo la coordinación local y de conformidad con los procedimientos adoptados localmente.

Para facilitar la integración de las brigadas extranjeras se recomienda la normalización regional de los procedimientos de respuesta en casos de desastre y la capacitación regional conjunta.

a la sección anterior a la sección siguiente