Los Participantes,
Interesados en que la asistencia internacional de socorro sanitario que ofrezcan o proporcionen los organismos gubernamentales o no gubernamentales se ciña a las prioridades inmediatas y a largo plazo establecidas por las autoridades nacionales de salud;
Persuadidos de que el efecto adverso de los desastres en el fomento de la salud a largo plazo puede ser más importante que las consecuencias visibles inmediatas; y
Reconociendo la experiencia adquirida por la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) en el campo de la administración de las actividades sanitarias después de ocurridos los desastres y la coordinación de las actividades de socorro,
Toda asistencia sanitaria deberá
hacerse previa consulta con el funcionario del Ministerio de Salud a cargo de la
coordinación y administración de actividades de socorro sanitario.
Recomiendan que:
1. Toda asistencia sanitaria en caso de desastre deberá hacerse previa consulta con el funcionario del Ministerio de Salud u organismo que cada país designe que esté a cargo de la coordinación y administración de las actividades de socorro sanitario a nivel nacional (Coordinador Nacional de Salud en Casos de Desastre). Los posibles donantes deberán abstenerse de responder a solicitudes de información provenientes de fuentes no autorizadas. A pedido del país afectado, la Oficina del Coordinador de las Naciones Unidas para el Socorro en Casos de Desastre (UNDRO) y la OPS/OMS ofrecerán su colaboración para garantizar que la asistencia ofrecida satisfaga las necesidades reales y se ciña a las prioridades sanitarias y a las normas científicas de la OMS.2. Las autoridades nacionales de salud designen a un Coordinador Nacional de Salud en Casos de Desastre, quien servirá de enlace entre los organismos nacionales, las organizaciones voluntarias y la comunidad internacional.
3. Los países y organismos deseosos de proporcionar socorro eficaz y de evitar la duplicación de esfuerzos en el campo de la salud se abstengan de enviar donaciones o personal sin antes consultar con el Ministerio de Salud u organismo que cada país designe, la UNDRO o el Representante de la OPS/OMS, los cuales actuarán como centros de distribución de la información.
4. En algunas ocasiones se preste la ayuda inmediata específica que pueda ser necesaria, aprovechando la experiencia de los países donantes en relación con problemas muy especiales (ejemplo: equipo de rescate muy especializado).
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