cerrar esta libroAsistencia Internacional de Socorro Sanitario - Recomendaciones Aprobadas en la Reunión Sobre Asistencia Internacional de Socorro Sanitario en América Latina (Pan American Health Organization (PAHO) / Organización Panamericana de la Salud (OPS), 1986, 24 p.)
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Ver este documentoConsulta con las autoridades de salud y organismos internacionales
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Ver este documentoPersonal de salud
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Ver este documentoSolicitudes de asistencia internacional
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Ver este documentoResoluciones aprobadas por el consejo directivo de la organización panamericana de la salud

Personal de salud

Los Participantes,

Conscientes de que el personal de salud que conozca la situación local deberá proporcionar asistencia médica a las víctimas durante las horas siguientes al desastre;

Convencidos de que los servicios de salud de América Latina pueden satisfacer esas necesidades iniciales con la asistencia de los organismos de defensa civil y las organizaciones de voluntarios;

Habiendo observado que en casos de desastre ocurridos en el pasado los equipos y voluntarios médicos extranjeros que acuden espontáneamente llegan demasiado tarde o no están preparados para ayudar eficazmente a las víctimas y, por consiguiente, constituyen una carga innecesaria para las actividades de socorro; y

Notando con satisfacción que los países de América Latina están intensificando sus actividades de capacitación afín de preparar al personal de salud para hacer frente a las situaciones de emergencia causadas por desastres de cualquier índole,


Los equipos y voluntarios médicos extranjeros que acuden espontáneamente llegan demasiado tarde o no están preparados para ayudar eficazmente a las víctimas, constituyendo una carga innecesaria para las actividades de socorro.

Recomiendan que:

1. Los países afectados sigan dando prioridad a la preparación de su propio personal de salud a fin de responder a las necesidades de emergencia de la población afectada.

2. Aquellos países y organismos no gubernamentales que quieran prestar ayuda, envíen equipos médicos o personal de salud solamente en respuesta a solicitudes específicas del Coordinador Nacional de Salud en Casos de Desastre u otro representante autorizado del Ministerio de Salud o funcionario gubernamental, aprovechando la experiencia de la OPS/OMS.

3. Los demás países informen al público y a las asociaciones profesionales que deseen ofrecer ayuda, sobre las razones por las cuales el personal del país afectado debe encargarse de la atención de salud de urgencia y sobre el efecto, a menudo contraproducente, de la llegada espontánea de personal de salud voluntario o equipo médico extranjero a los lugares de América Latina afectados por un desastre.

4. Se asigne prioridad a la cooperación entre países limítrofes cuando se necesiten recursos adicionales para la administración de las situaciones de desastres.

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