cerrar esta libroAsistencia Internacional de Socorro Sanitario - Recomendaciones Aprobadas en la Reunión Sobre Asistencia Internacional de Socorro Sanitario en América Latina (Pan American Health Organization (PAHO) / Organización Panamericana de la Salud (OPS), 1986, 24 p.)
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Ver este documentoResoluciones aprobadas por el consejo directivo de la organización panamericana de la salud

Solicitudes de asistencia internacional

Los Participantes,

Persuadidos de que uno de los principales problemas de la administración de los servicios de salud después de los desastres es a menudo la falta de información fidedigna proveniente de distintas fuentes para que los posibles donantes puedan tomar decisiones rápidamente;

Reconociendo la importancia de que los pedidos o solicitudes de asistencia internacional reflejen genuinas necesidades de salud urgentes de toda la población afectada por el desastre; y

Animados al observar el considerable progreso realizado en ese sentido después de los desastres ocurridos en América Latina en 1985,


Todas las solicitudes de asistencia sanitaria deben provenir del Ministerio de Salud o efectuarse por medio de dicho ministerio con su aprobación.

Recomiendan que:

1. Los países afectados sigan esforzándose en limitar sus solicitudes de asistencia internacional en materia de salud a sus necesidades reales durante el período de emergencia, dando la adecuada prioridad, pero diferenciando claramente sus necesidades en materia de rehabilitación y reconstrucción.

2. Se comparta la información con todos los donantes sobre lo que se ha solicitado o prometido.

3. Los países afectados tengan en cuenta el tiempo que requiere la comunidad internacional para proveer ayuda, y por lo tanto soliciten cuidadosamente la ayuda que tiene mayor probabilidad de llegar a tiempo para ser usada.

4. Los países afectados, en la medida de lo posible, especifiquen los artículos que necesiten con mayor urgencia (por ejemplo, las dosis de medicamentos, el fabricante y el modelo del equipo), a fin de evitar demoras o malentendidos.

5. Todas las solicitudes de asistencia sanitaria provengan del Ministerio de Salud o se efectúen por medio de dicho Ministerio o con su aprobación.

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